| Ebame-Noticias-Nuevo Procedimiento sancionador en materia de Tráfico |
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Nuevo procedimiento sancionados en materia de Tráfico El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, en materia sancionadora. La implantación del carné por puntos el 1 de julio de 2006 ha supuesto un cambio importante en el comportamiento de los conductores, que se ha traducido en una reducción muy significativa de la mortalidad en las carreteras españolas. Para seguir avanzando en ese sentido, se ha visto la necesidad de modificar el procedimiento sancionador en materia de tráfico, de modo que en él no tenga cabida la impunidad del infractor, lo cual influirá de modo directo en su comportamiento en carretera. El actual procedimiento sancionador en materia de tráfico se rige, con carácter general, por el procedimiento administrativo sancionador común, regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que en la práctica, al aplicarse al tráfico ha puesto de manifiesto los siguientes problemas:1º) Es un procedimiento excesivamente largo en un ámbito masivo como el de tráfico, en el que se inician al año más de quince millones de expedientes que generan, a su vez, millones de actos que se han de notificar. Esto perjudica a los ciudadanos que desean dar por finalizado el mismo lo antes posible, pagar la multa y recuperar los puntos; en cambio, beneficia a quienes desean que se alargue para quedar impunes por la falta de medios para concluir el procedimiento y cobrar la multa. Este problema se ha hecho aún más palpable con la entrada en vigor de la reciente modificación del Código Penal, de tal manera, que cuando el exceso de alcohol durante la conducción adquiere la consideración de delito, el castigo correspondiente se impone en setenta y dos horas, a través de los juicios rápidos, mientras que, si ese exceso sólo tiene la consideración de infracción administrativa, pueden pasar, como mínimo, cinco meses hasta que, finalmente, se ejecute la sanción y se pierdan los puntos correspondientes. 2º) El sistema de notificaciones es poco operativo para este procedimiento, al obligar a repetir cada notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes si el infractor no está en su domicilio físico, lo que contribuye a dilatarlo más en el tiempo y, además, porque la única alternativa a la notificación cuando no se ha podido realizar es publicar un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, lo que en la práctica no garantiza suficientemente al ciudadano el conocimiento de los procedimientos iniciados contra él a través de esos medios. 3º) Las cuantías de las sanciones se fijan de manera discrecional dependiendo más del lugar en donde se comete la infracción que del hecho en sí mismo, ya que, al tener competencias sancionadoras el Estado, las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco y todos los municipios, cada uno de ellos va a fijar la cuantía de la multa entre el mínimo y el máximo establecido por la Ley. En conclusión, es necesario reducir el tiempo que transcurre desde que se comete la infracción hasta que se impone la sanción mediante un procedimiento más ágil y adecuado. No se trata de elevar la cuantía de las sanciones sino de contar con un procedimiento que permita el cobro efectivo de todas ellas, que termine con la sensación de impunidad y que garantice la misma sanción para el mismo hecho infractor. Principales novedades Para solucionar estos problemas se regula un procedimiento sancionador específico en materia de tráfico, como ya se regulan en materia tributaria o de la Seguridad Social, donde se tengan en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos comunes, sin perjuicio de que, supletoriamente, le sea de aplicación la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. De las principales novedades de este procedimiento cabe destacar las siguientes:
Coste El coste estimado de la puesta en marcha de esta Ley asciende a seis mil euros que van a ser financiados con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Tráfico. No obstante, hay que tener en cuenta que con este procedimiento se van a cobrar prácticamente el cien por cien de las multas (en algunos ámbitos el 40 por 100 de las multas queda sin cobrar), además del ahorro que va a suponer en servicios postales al disminuir el número de notificaciones, usar medios telemáticos y utilizar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Autor: Consejo de Ministros. Publicado: 28 Noviembre 2008 Fuente: www.la-moncloa.es |