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Ebame-Supresión del Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya

En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de Junio de 2011 se ha publicado la Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 
La principal novedad es que, con efectos 1 de enero de 2011, las sucesiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes (Grupos I y II), podrán aplicar la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del impuesto. Esta bonificación podrán aplicarla igualmente los beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren su parte de la herencia.
 

Por otra parte se introduce una modificación en cuanto a la aplicación de las siguientes reducciones:
 
a)
      Reducción por parentesco: en las transmisiones “mortis causa” se prevé la aplicación de las siguientes reducciones sobre la base imponible en función del grado de parentesco con el causante:
     

·         Descendientes menores de 21 años: 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año que sea menor a 21 años de edad, con un máximo de 539.000 euros.

·         Cónyuge: 500.000 euros

·         Hijos mayores de 21 años: 275.000 euros

·         Resto de descendientes: 150.000 euros

·         Ascendientes: 100.000 euros

·         Colaterales hasta al 3er grado y afines (es decir, hermanos, tíos, sobrinos y cónyuges de ascendientes/descendientes): 50.000 euros
 

La aplicación de estas reducciones se reguló de forma gradual en función del momento en que se producía el fallecimiento del causante, de forma que si este se producía entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplicaba el 25% de las reducciones anteriores; si se producía entre 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011, el porcentaje de aplicación de la reducción era del 62,5%; mientras que la aplicación del 100% de la reducción se preveía para el caso que el fallecimiento del causante se produjera a partir del próximo 1 de julio de 2011. Pues bien, la modificación introducida afecta a esta última etapa, de forma que se adelanta su aplicación, reconociéndose la entrada en vigor del 100% de las reducciones para los hechos imponibles meritados a partir de 1 de enero de 2011 (en consecuencia se limita la aplicación del porcentaje del 62,5 % a los hechos imponibles meritados hasta 31 de diciembre de 2010).

b)
      Reducción adicional sobre el exceso de base imponible: una vez aplicadas todas las restantes reducciones, la ley prevé que los herederos (Grupos I y II) pueden reducir la restante base imponible en un 50% con los siguientes límites máximos:



  • Descendientes menores de 21 años: 125.000 euros
  • Cónyuge: 150.000 euros

  • Hijos mayores de 21 años: 125.000 euros

  • Resto de descendientes: 50.000 euros

  • Ascendientes: 25.000 euros

 

Al igual que en la reducción por parentesco la aplicación de esta reducción adicional se graduó en función del momento en que se producía el fallecimiento del causante, de forma que si este se producía entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplicaba el 25% de las reducciones anteriores; si se producía entre 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011, el porcentaje de aplicación de la reducción era del 62,5%; mientras que la aplicación del 100% de la reducción se preveía para el caso que el fallecimiento del causante se produjera a partir del próximo 1 de julio de 2011. La modificación introducida afecta, al igual que en el caso anterior, a la última etapa de aplicación del porcentaje de graduación, de forma que se adelanta su aplicación al reconocerse la aplicación del 100% de las reducciones adicionales mencionadas para aquellos hechos imponibles meritados a partir del 1 de enero de 2011 (en consecuencia se limita la aplicación del porcentaje del 62,5 % a los hechos imponibles meritados hasta 31 de diciembre de 2010).
 
Por último, indicar que la mencionada ley establece que antes del 1 de noviembre de 2011 debe aprobarse el Reglamento que desarrolle esta ley.
 
 
Área profesional de Derecho Fiscal

 

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