| Legislación-Operaciones vinculadas y otras medidas económicas y fiscales |
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Ayer fue 14 de abril publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Mediante dicho Real Decreto-Ley, entre otras medidas, se elimina la obligación de documentar determinadas operaciones vinculadas
Dicha normativa regula, entre otras, las siguientes medidas fiscales: a) Nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. b) Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares. El tipo de gravamen aplicable para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta 31 de diciembre de 2012 es el reducido (7% actualmente y 8% a partir del 1 de julio de 2010). Se amplía el concepto de rehabilitación estructural de edificaciones a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales. Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes: a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados; c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante; d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería; b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios; c) Las obras de rehabilitación energética. c) Se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización siempre que se mantenga el empleo. d) Se flexibilizan los requisitos para recuperar el IVA repercutido en el caso de impago de facturas, y se acortan los plazos para las empresas de menor dimensión. Con la aprobación del nuevo Real Decreto-ley, cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año para la modificación de la base imponible y la recuperación del IVA repercutido se reduce a seis meses. Cuando se trate de créditos adeudados por Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público, con el informe del Interventor o Tesorero. e) Simplificación de las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. Límite en las sanciones. La obligación de documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas. Asimismo, para las pequeñas y medianas empresas cuyas operaciones vinculadas superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado y tengan la obligación de documentar, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del valor de mercado de las citadas operaciones vinculadas o el 1% de la cifra de negocios de la entidad. f) Servicios de atención a la dependencia. Se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación. g) Exención de las cuantías destinadas al transporte de trabajadores. Se aprueba una exención en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros, con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo. Ebame & Associats, Area de Derecho Fiscal
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