| Noticias-Notificaciones Electrónicas de la Administración Tributaria |
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En el Boletín Oficial del Estado del 16 de noviembre de 2010, se publica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. La principal novedad es que, a partir del 1 de enero de 2011, en lugar de enviar las notificaciones al domicilio de las entidades a través de un actuario como viene haciendo actualmente, la AEAT practicará obligatoriamente notificaciones electrónicas a las siguientes entidades: sociedades anónimas, sociedades limitadas, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, UTE´s, Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Asimismo, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán incluidas en el sistema obligatorio de notificación telemática todas las empresas que tengan la condición de gran empresa, las empresas que estén adscritas al registro mensual de devolución, empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal y empresas que tributen en régimen de grupo de entidades.
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